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Oficialía del Cumplimiento

La Oficialía de Cumplimiento del Grupo Financiero ACOBO se encuentra integrada por un Oficial titular y Oficial adjunto de cumplimiento, funcionarios designados con el objetivo de vigilar el acatamiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales quien a su vez servirán de enlace con las autoridades competentes.

Ley N° 8204

¿Qué es legitimación de capitales?

La Legitimación de capitales consiste en el proceso de ocultamiento de dineros de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulación respecto de su origen, para hacerlos aparecer como legítimos.

La legitimación de capitales es entonces, una conducta que no se agota en solo acto, sino que requiere de múltiples etapas dirigidas hacia un mismo propósito: dar apariencia de legalidad a bienes que originalmente provienen de actividades ilícitas.

¿Qué obligación tiene el Grupo Financiero ACOBO frente a la Legitimación de Capitales?

El Grupo Financiero ACOBO tiene el deber de vigilancia, salvaguardando los intereses de nuestros inversionistas y protegiéndolos de los riesgos de contaminación con capitales insanos. Por ello, está obligado a adoptar y aplicar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones sea utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas.

¿Cómo hemos logrado ser parte de una adecuada prevención de la legitimación de capitales?

Manteniendo actualizados los datos e información personal de nuestros inversionistas: dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, origen de los fondos, documento de identificación vigente, entre otros.

Cumpliendo con la Normativa regulatoria de la Ley 8204.

Afianzando la relación financiera y manteniendo un contacto efectivo con nuestros inversionistas.

Adquiriendo de un software denominado Vigía, que nos ha ayuda con la detección de operaciones inusuales en un menor tiempo. Dentro del alcance de la solución se encuentra: matriz multidimensional de riesgo del cliente, índice de riesgo de lavado, herramienta de análisis, listas negras internacionales pre configuradas y monitoreo para el análisis de transacciones inusuales.

¿Qué perjuicios implica el incumplimiento de la normativa regulatoria de la ley 8204?

El inversionista recibe información inoportuna o no deseada.

Cierre de cuentas y servicios por información desactualizada.

Nuestro Grupo Financiero puede verse expuesto a sanciones administrativas por parte de nuestro ente fiscalizador.

Con nuestro compromiso hemos logrado garantizar cada día la sanidad de los recursos de nuestros inversionistas y reprimir cualquier intento ilícito de introducir en nuestros sistemas capitales mal habidos.